Por: Amalia Fernández
31 de Marzo de 2017
Concepto

Previsto a lo anterior
vemos entonces que de acuerdo con la tradición cristiana la
bigamia es un delito en Europa y en América, y en otros países con herencias
jurídicas, culturales y religiosas diversas.
La
bigamia en la Época Romana
En
dicha época no existió una ley específica en contra la bigamia, mas sin embargo
consideraron con el tiempo a la mujer bígama por lo que se le aplicó la pena de muerte que correspondía al delito
de adulterio y al varón bígamo reo de abuso. Es así como nace la
primera ley sobre la bigamia la cual fue creada por el emperador Valeriano que declaró sujeto a
la nota de infamia al que a un tiempo tuviese dos mujeres. La
prohibición fue reiterada por Diocleciano y Maximiano quienes
mandaron que los jueces no dejaran impune este delito. El Código
Justiniano recogió la prohibición de la bigamia, suscitándose la
controversia de si ésta debía castigarse con la misma pena que correspondía al
adulterio o la que correspondía al estupro, o bien debía dejarse al arbitrio
del juez según las circunstancias.
Así mismo se puede observar que
el castigo por el delito de la bigamia ha sufrido una notable evolución desde la época de romana hasta nuestros días
ya que hoy en día se castiga el delito de bigamia con prisión y no con la vida
del infracto.
Ahora bien tenemos aquí las Legislación por países donde se observa
claramente que en todos los países de Europa (incluida Turquía), de América y
de Oceanía la única forma de matrimonio reconocida legalmente es la monógama.
En África ocurre lo
contrario prácticamente todos los países permiten el matrimonio con dos o más
mujeres, excepto Costa de Marfil y Túnez. Una situación similar es la que se da
en Oriente Medio, donde sólo el estado hebreo de Israel reconoce, en teoría,
únicamente el matrimonio monógamo. En Asia es donde existe una situación más
variada.
En Asia central y oriental la ley sólo reconoce el matrimonio monógamo
(Mongolia, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Filipinas y
las repúblicas exsoviéticas), mientras que en Asia del Sur predominan los
países en los que está autorizada la poligamia (Indonesia, Vietnam, Tailandia,
Malasia, Brunéi, India, Pakistán, Afganistán e Irán) y sólo unos pocos admiten
únicamente el matrimonio monógamo (Camboya, Laos, Birmania, Bangladés, Bután y
Nepal).
En nuestro país de acuerdo al artículo 400 del Código Penal.
Establece que comete delito de bigamia Cualquiera
que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no
estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada
legítimamente, Será castigado con prisión de dos a cuatro años.
Si el culpable hubiere inducido en error a la
persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad
de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de tres a cinco
años.
Será castigado con las penas anteriores,
aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya
contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también
legítimamente casado.
La acción consiste, por tanto,
en contraer matrimonio estando casado válidamente; o sin estar casado, si sabe
que la persona con quien lo contrae está casada legítimamente. Se requiere,
pues, para que se cometa el delito de bigamia, la existencia de un matrimonio
anterior que no haya sido disuelto conforme a la Ley. El matrimonio anterior ha
de ser válido.
Se requiere además que el
culpable contraiga un segundo matrimonio formalmente válido, es decir,
celebrado de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen, aunque sea
nulo o anulable, y así será, en todo caso, el matrimonio de una persona ya
casada. Si el nuevo matrimonio se contrajere ante un individuo que simula ser
uno de los funcionarios antes mencionados, o si se omiten los requisitos formales
del contrato en referencia, no podría hablarse de bigamia; pero la persona
casada cometería adulterio, si bien tratándose del marido seria indispensable
que hiciera vida marital notoriamente con la coautora.
Está plenamente justificada la
circunstancia agravante que consiste en haber el culpable inducido en error a
la persona con quien haya contraído matrimonio, engañándolo respecto de su
propio estado o el de ella, porque además de haber delinquido él, ha
determinado con su engaño al otro contrayente a cometer el delito. Lo mismo
debe decirse del aumento de un quinto a un tercio de la pena establecido en el
aparte final del artículo citado, para el que, estando válidamente casado, haya
contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también
válidamente casado. Es la llamada doble bigamia, la cual entraña un doble
desacato de las normas que regulan el matrimonio en nuestra legislación civil.
Los reos de bigamia deberán ser
condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad;
y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es
honesta, deberán ser, además, condenados a dotarla. Así lo dispone el artículo
401 del Código Penal. No hay manera de explicar por qué el legislador,
rompiendo su costumbre, se refiere en este texto legal a todos los reos de
bigamia, y no a cada uno de ellos. La consecuencia es el absurdo de la parte
final del mismo, en la que se prescribe que si la contrayente inocente es
soltera y no se ha hecho constar que no es honesta, deberán ser, además,
condenados a dotarla.
De acuerdo el artículo 402 del
Código Penal. Establece la prescripción de la acción penal por el delito
previsto en el artículo 400 del Código Penal el establece que el mismo correrá desde el día en que se haya disuelto
uno de los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se
hubiere declarado nulo por causa de bigamia.
Así queda resuelta de modo
expreso por el legislador la cuestión relativa a la instantaneidad o
permanencia del delito, la cual todavía se debate. En virtud del anterior
señalamiento del día desde el cual correrá la prescripción de la acción penal,
el delito de bigamia es permanente.
Jurisprudencia: http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2005/marzo/623-15-KPO1-P-2005-000082-.html
Un requisito fundamental para la validez de un nuevo matrimonio es la sentencia declarativa de divorcio del matrimonio anterior. Se debe acotar que el divorcio debe estar debidamente fundado por lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, quien además establece en el Art. 50 que "No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior... ". Y en el art. 122 que la nulidad del matrimonio celebrado en contravención a lo expuesto: puede declararse nulo a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios.
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