viernes, 31 de marzo de 2017

La Bigamia

Por: Amalia Fernández
31 de Marzo de 2017


Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble.

Concepto

Es el acto y estado de una persona que contrae un segundo matrimonio estando ya casada. En el campo del derecho y más específicamente en el del derecho canónico, se contrapone a monogamia considerada por el cristianismo como la verdadera y única forma del matrimonio.


Previsto a lo anterior  vemos  entonces  que de acuerdo con la tradición cristiana la bigamia es un delito en Europa y en América, y en otros países con herencias jurídicas, culturales y religiosas diversas.

La bigamia en la Época Romana

En dicha época no existió una ley específica en contra la bigamia, mas sin embargo consideraron con el tiempo a la mujer bígama por lo que se le aplicó la pena de muerte que correspondía al delito de adulterio y al varón bígamo reo de abuso. Es así como nace la primera ley sobre la bigamia la cual fue creada por el  emperador Valeriano que declaró sujeto a la nota de infamia al que a un tiempo tuviese dos mujeres. La prohibición fue reiterada por Diocleciano y Maximiano quienes mandaron que los jueces no dejaran impune este delito. El Código Justiniano recogió la prohibición de la bigamia, suscitándose la controversia de si ésta debía castigarse con la misma pena que correspondía al adulterio o la que correspondía al estupro, o bien debía dejarse al arbitrio del juez según las circunstancias.
Así mismo se puede observar que el castigo por el delito de la bigamia ha sufrido una notable evolución  desde la época de romana hasta nuestros días ya que hoy en día se castiga el delito de bigamia con prisión y no con la vida del infracto.

Ahora bien tenemos aquí  las Legislación por países donde se observa claramente que en todos los países de Europa (incluida Turquía), de América y de Oceanía la única forma de matrimonio reconocida legalmente es la monógama. 

En África ocurre lo contrario prácticamente todos los países permiten el matrimonio con dos o más mujeres, excepto Costa de Marfil y Túnez. Una situación similar es la que se da en Oriente Medio, donde sólo el estado hebreo de Israel reconoce, en teoría, únicamente el matrimonio monógamo. En Asia es donde existe una situación más variada. 

En Asia central y oriental la ley sólo reconoce el matrimonio monógamo (Mongolia, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Filipinas y las repúblicas exsoviéticas), mientras que en Asia del Sur predominan los países en los que está autorizada la poligamia (Indonesia, Vietnam, Tailandia, Malasia, Brunéi, India, Pakistán, Afganistán e Irán) y sólo unos pocos admiten únicamente el matrimonio monógamo (Camboya, Laos, Birmania, Bangladés, Bután y Nepal).

En nuestro país  de acuerdo al artículo 400 del Código Penal. Establece que comete  delito de bigamia Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, Será castigado con prisión de dos a cuatro años.

Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de tres a cinco años.

Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado.

La acción consiste, por tanto, en contraer matrimonio estando casado válidamente; o sin estar casado, si sabe que la persona con quien lo contrae está casada legítimamente. Se requiere, pues, para que se cometa el delito de bigamia, la existencia de un matrimonio anterior que no haya sido disuelto conforme a la Ley. El matrimonio anterior ha de ser válido.  

Se requiere además que el culpable contraiga un segundo matrimonio formalmente válido, es decir, celebrado de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen, aunque sea nulo o anulable, y así será, en todo caso, el matrimonio de una persona ya casada. Si el nuevo matrimonio se contrajere ante un individuo que simula ser uno de los funcionarios antes mencionados, o si se omiten los requisitos formales del contrato en referencia, no podría hablarse de bigamia; pero la persona casada cometería adulterio, si bien tratándose del marido seria indispensable que hiciera vida marital notoriamente con la coautora.

Está plenamente justificada la circunstancia agravante que consiste en haber el culpable inducido en error a la persona con quien haya contraído matrimonio, engañándolo respecto de su propio estado o el de ella, porque además de haber delinquido él, ha determinado con su engaño al otro contrayente a cometer el delito. Lo mismo debe decirse del aumento de un quinto a un tercio de la pena establecido en el aparte final del artículo citado, para el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también válidamente casado. Es la llamada doble bigamia, la cual entraña un doble desacato de las normas que regulan el matrimonio en nuestra legislación civil.

Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad; y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta, deberán ser, además, condenados a dotarla. Así lo dispone el artículo 401 del Código Penal. No hay manera de explicar por qué el legislador, rompiendo su costumbre, se refiere en este texto legal a todos los reos de bigamia, y no a cada uno de ellos. La consecuencia es el absurdo de la parte final del mismo, en la que se prescribe que si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta, deberán ser, además, condenados a dotarla.

De acuerdo el artículo 402 del Código Penal. Establece la prescripción de la acción penal por el delito previsto en el artículo 400 del Código Penal el establece que el mismo  correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de bigamia.

Así queda resuelta de modo expreso por el legislador la cuestión relativa a la instantaneidad o permanencia del delito, la cual todavía se debate. En virtud del anterior señalamiento del día desde el cual correrá la prescripción de la acción penal, el delito de bigamia es permanente.




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1 comentario:

  1. Un requisito fundamental para la validez de un nuevo matrimonio es la sentencia declarativa de divorcio del matrimonio anterior. Se debe acotar que el divorcio debe estar debidamente fundado por lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, quien además establece en el Art. 50 que "No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior... ". Y en el art. 122 que la nulidad del matrimonio celebrado en contravención a lo expuesto: puede declararse nulo a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios.

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