viernes, 31 de marzo de 2017

El Rapto como delito

Por: Miguel Plaza
31 de Marzo de 2017


El rapto es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. No debe confundirse el rapto con el secuestro pues a diferencia de éste último el rapto exige un fin sexual.


  • Bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual.
  • Figura agravada: cuando la víctima tuviera menos de la edad determinada
  • Rapto impropio: se denomina "rapto impropio" al delito que se comete sobre persona menor de 16 años y mayor de 18 con su consentimiento.


Elementos objetivos

La acción típica es sacar a la víctima de un lugar para ponerla en otro contra su voluntad y la retención implica la imposibilidad de desplazamiento fuera del ámbito en que se la coloca.

Elementos subjetivos

La intención del sujeto activo pudiera ser con un fin sexual o simplemente retener a la victima para intimidar o causar pánico.

El dolo de este delito es lo lúdico con exclusión de la intención de contraer matrimonio.
El delito de rapto se consuma con la sustracción y la retención, sin que sea necesario el menoscabo de la integridad sexual.

El rapto admite tentativa, cuando por causas ajenas a la voluntad del agente, se impide la consumación del delito.

Art. 383 C.P. “Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años”.


El rapto es un delito contra las buenas costumbres y el orden de la familia, ya que la persona es privada de su libertad en contra de su voluntad. El objeto jurídico tutelado es la libertad; porque al hablar de los fines de libertinaje o de matrimonio, protege la libertad sexual, la libertad de cada persona de escoger su pareja, es un delito contra la moral y el buen orden de la familia.

Sin embargo, es pluriofensivo, porque ataca la libertad de la persona. La acción consiste en arrebatar, sustraer o detener, en contra de la voluntad a la persona que ha sido raptada; o en otra especie de delito, en forma consensual.

En el delito del rapto; el que va a arrebatar, sustraer o detener tiene que hacerlo o por violencia, o por amenaza o por engaño; y, en otras modalidades en forma consensual o consentimiento.

Estos son los medios de comisión donde la conducta que se ejerce persigue una finalidad: Primera: el libertinaje, entendido éste como la ejecución de actos sexuales o actos libidinosos o concupiscentes o lascivos que pueden llegar hasta violación; independientemente del rapto; porque puede existir rapto y puede existir violación; pero siempre lo que debe verificarse es que sea con fines de libertinaje o fines de matrimonio en segundo lugar.

Clasificación de esta especie de delito:

Rapto Propio: Art. 383 C.P. La doctrina lo llama rapto violento o fraudulento; porque en este rapto va ha haber violencia o fraude; en este tipo de rapto están presente todos los elementos que ya estudiamos; pero no existe consentimiento, porque así lo establece la norma.

Art. 384
“Todo individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en el previsto, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años.
La parte del artículo transcrita se llama rapto de menor o mujer casada; la diferencia es que cuando se refiere a mujer casada el fin sólo puede ser el libertinaje, porque es obvio que no puede haber matrimonio, a menos que no sepa que la mujer es casada

Rapto impropio o consensual: Primer aparte del artículo: Si la raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años.
La mujer (raptada) prestó su consentimiento.

Rapto con violencia presunta: Segundo aparte: Y si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a cinco años”.

Rapto de violencia presunta, porque para este tipo de delito no importa si existe violencia o amenaza o engaño; no importa ni se investiga, por el solo hecho de que tenga menos de 12 años es suficiente para saber que la persona es susceptible de cualquier artimaña o de cualquier cosa que facilite el rapto de esa niña
Veamos, que si el legislador castigó el rapto con violencia presunta y le puso un límite de doce años, entonces en el Art. 384, cuando se refiere al rapto de menor o mujer casada la menor tiene un límite de doce a dieciocho; si tiene menos de doce caería en el rapto con violencia presunta.

Rapto atenuado:

 Art. 385 “Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena que se impondrá será la de prisión de uno a seis meses en el caso del artículo 383, de tres a dieciocho meses y de seis a treinta meses, respectivamente, en los casos de los artículos 384.
Cuando alguno de los delitos previstos en este y los anteriores artículos, se hubiere cometido solo con el fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en lugar de la de presidio”.

Art. 386 C.P. “En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por Acusación de la parte agraviada o de su representante legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pueda promoverla en representación de la ofendida”.


Bibliografía

Carlos Blanco Lozano (2005). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1. J.M. Bosch Editor. ISBN 84-7698-729-3.

Donna, Edgardo Alberto (2005). Delitos contra la integridad sexual. 2ª Edición actualizada. RubinzalCulzoni Editores. ISBN 950-727-323-9.

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2 comentarios:

  1. En este delito el sujeto activo puede ser cualquiera, es decir un hombre o una mujer, puesto que ambos pueden actuar con fines de libertinaje, por su parte el sujeto pasivo será siempre una mujer, sea mayor de edad o emancipada, en este caso la pena será la que ya señalaste.

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  2. El rapto podría ser también una manifestación violenta y repentina de un sentimiento o de un estado de ánimo.
    Puede tratarse del arrebatamiento o enajenación que lleva a una persona a actuar de manera impulsiva o irracional en un cierto momento. Por ejemplo: “En un rapto de locura, el hombre tomó un revólver y comenzó a disparar, hiriendo a cinco personas”, “La cama quedó deshecha tras un rapto de pasión que embargó a la joven pareja”, “El jefe tuvo un rapto de amabilidad y nos dejó salir más temprano”.

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