viernes, 31 de marzo de 2017

Venezuela, la violación más allá de un problema social



Por: Lixner Durán
31 de Marzo de 2017


En nuestro país es importante conocer que de una u otra forma las continuas reformas de la ley han ayudado a que este flagelo sea más conocido pero sin embargo; falta mucho por abordar y es que las cifras de violación en estadísticas no disminuyen. Los mitos que se unen en torno a este tema son abundantes, además de culturizados como “la apariencia es importante” “andar a altas horas de la noche sola es malo” “vestirse provocativamente es indicio de que un posible violador se sienta tentado” y es que, lamentablemente esto no debería ser así porque se han observado casos en los que abusan de bebés y ancianas.


En el artículo 375 del Código Penal Venezolano indica que aquel por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno u otro sexo a un acto carnal será castigado con presidio de cinco a diez años.Este es un delito que se encuentra tipificado como privado que atenta “contra la moral y las buenas costumbres” limitando las posibilidades de sanción en estos casos aunque lo primero no deja de ser cierto, la realidad es que la integridad física y psicológica de una persona violada se ve afectada de gran manera.

      La Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA)  estima que en nuestro país se denuncia muy poco, solo el 10% de los casos que realmente ocurren.

     En Venezuela las instituciones donde se puede acudir en caso de violación son:

-AVESA: Av. Anauco con Roraima, Qta AVESA, San Bernardino, Caracas. Telf. 51.80.81

-FEVA: Edif. París, Piso 7, frente a la Plaza la Candelaria, Telf. 576.01.08. De 9:00 a. m. a 3:00 p.m.

-CISFEM: Av. Universidad, de Chorro a Coliseo, Edificio Zulia, Piso 9, Ofic. 91. Telf. 545.25.24

Este vídeo informativo da claves que las mujeres pueden usar para prevenir ser víctimas de un abuso sexual.


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1 comentario:

  1. En nuestro país el delito sexual más grave que se puede cometer es la violación a niños o niñas, ya que implica violencia en su forma más característica y propia, pese a esto, no está tipificado completa y adecuadamente en el art. 259 de la LOPNNA porque el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.

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