Por: Lixner Durán
31 de Marzo de 2017
31 de Marzo de 2017

En el artículo 375 del Código Penal Venezolano
indica que aquel por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna
persona, del uno u otro sexo a un acto carnal será castigado con presidio de
cinco a diez años.Este es un delito que se encuentra
tipificado como privado que atenta “contra la moral y las buenas costumbres”
limitando las posibilidades de sanción en estos casos aunque lo primero no deja
de ser cierto, la realidad es que la integridad física y psicológica de una
persona violada se ve afectada de gran manera.
La Asociación Venezolana para una
Educación Sexual Alternativa (AVESA)
estima que en nuestro país se denuncia muy poco, solo el 10% de los
casos que realmente ocurren.
En Venezuela las instituciones donde se
puede acudir en caso de violación son:
-AVESA: Av. Anauco con
Roraima, Qta AVESA, San Bernardino, Caracas. Telf. 51.80.81
-FEVA: Edif. París, Piso 7,
frente a la Plaza la Candelaria, Telf. 576.01.08. De 9:00 a. m. a 3:00 p.m.
-CISFEM: Av. Universidad, de
Chorro a Coliseo, Edificio Zulia, Piso 9, Ofic. 91. Telf. 545.25.24
Este vídeo informativo da claves que las mujeres pueden usar para prevenir ser
víctimas de un abuso sexual.
En nuestro país el delito sexual más grave que se puede cometer es la violación a niños o niñas, ya que implica violencia en su forma más característica y propia, pese a esto, no está tipificado completa y adecuadamente en el art. 259 de la LOPNNA porque el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.
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