Por: Kellin Espinoza
Marzo 2017

Teniendo un concepto serian
de tipos penales que atentan contra la moralidad pública, es decir, a las
relaciones sexuales, entendiendo que la costumbre está más ligada a la
actividad externa que a la intimidad del querer y sentir, las buenas costumbres
se identifican por el uso correcto de las relaciones carnales, en el Código
Penal Venezolano
En el Código Penal
venezolano vigente están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres
y el buen orden de las familias. La costumbre se distingue de la moralidad, en
cuanto se refiere más a la actividad externa que a la intimidad del querer y
del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales
opuesto a toda práctica viciosa mala costumbre, desfachatez, de los agrupados
en este Título, son delitos contra las buenas costumbres: la violación, la
seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos
violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores
inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimiento de la misma; y
contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la
supresión y suposición de estado. Los hechos punibles del primer grupo son
todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los
del segundo afectan en mayor o menor grado, la organización de la familia,
grupo primario y célula fundamental de la sociedad.
Art. 374 C.P. “Quien por
medio de violencias o amenazas haya limitado a alguna persona, de uno u otro
sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos
por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el
responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión
de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha
cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a
veinte años de prisión.
La misma pena se le
aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto
carnal con persona de uno u otro sexo:
Cuando la víctima sea
especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso,
cuando sea menor de trece años.
- · Que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
- · Que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.
- · Que no estuvieren en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Entre sus características tenderíamos: La acción preponderante es de
materia sexual y atenta contra la libertad y la seguridad, que la acción de la
finalidad erótica ejecutada sobre el pasivo produzca inmediatamente un daño o
un peligro al bien jurídico protegido. Así como el pudor o el recato sexual.
Falta contra las buenas
costumbres.
Perturbación de la
tranquilad:

Esta conducta será sancionada
con sesenta días-multa.
En la importancia que motiva
a investigar el fundamento legal, las sanciones, el amparo por cuenta del
Estado Venezolano, etc. Sin evadir lo más importante su aplicación en el
espacio y en el tiempo, en virtud de lo cual se deducen dos hipótesis: la
primera de ella se establece partiendo de la cultura de los pueblos, tal vez
sea un punto muy gastado como tema de conversación, pero es poco eficiente
tener estructuras legales que se pueden catalogar hasta como Perfectas y que el
Estado en su rol de Administrador de Justicia no cuente con el tan necesario
apoyo del ciudadano común y otros tantos vicios internos que afectan al
perfecto desarrollo de esa tarea, de igual forma también está bastante trillado
las quejas, pero ocurre que se hace difícil percatarse de que el problema
empieza y puede terminar en el interior de cada ser humano, como componente de
un todo como lo es una sociedad perfectamente organizada.
Definitivamente es cierto
que el grado de educación o cultura, como se quiera llamar una conlleva a la
otra, es determinante para medir el nivel de desarrollo que puedan tener los
pueblos del mundo. Y la segunda
hipótesis que se considera es la vulnerabilidad, la indiferencia ante estos
actos, pues como ya se mencionó en principio, han pasado a ser parte de una
realidad que identifica a las personas, que las hace propias de un determinado
lugar o condición sin mediar en hacer un alto en esta circunstancias y
encaminar estas actitudes a otra realidad.
La costumbre se distingue de la moralidad, ya que esta se refiere más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Podriamos decir entonces que son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa
ResponderEliminarAsí es, además de que estas conductas llamadas también parafilias están tipificadas en la ley, pero aún en nuestros tiempos muchos casos no son denunciados debido a que la víctima tiene miedo o cree que habrá impunidad, las consecuencias físicas y psicológicas pueden llegar a ser terribles.
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